En la Seguridad Informática se debe distinguir dos propósitos de
protección, la Seguridad de la Información y la Protección de Datos.
Se debe distinguir entre los dos, porque forman la
base y dan la razón, justificación en la selección de los elementos de
información que requieren una atención especial dentro del marco de la
Seguridad Informática y normalmente también dan el motivo y la obligación para
su protección.
Sin embargo hay que destacar que, aunque se
diferencia entre la Seguridad de la Información y la Protección de Datos como
motivo u obligación de las actividades de seguridad, las medidas de protección
aplicadas normalmente serán las mismas.
En la Seguridad de la Información el objetivo de la
protección son los datos mismos y trata de evitar su perdida y modificación
non-autorizado. La protección debe garantizar en primer lugar la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de los datos, sin embargo existen más requisitos
como por ejemplo la autenticidad entre otros.
En el caso de la Protección de Datos, el objetivo
de la protección no son los datos en sí mismo, sino el contenido de la
información sobre personas, para evitar el abuso de esta.
Esta vez, el motivo o el motor para la
implementación de medidas de protección, por parte de la institución o persona
que maneja los datos, es la obligación jurídica o la simple ética personal, de
evitar consecuencias negativas para las personas de las cuales se trata la
información.
En muchos Estados existen normas jurídicas que
regulan el tratamiento de los datos personales. Sin embargo el gran problema
aparece cuando no existen leyes y normas jurídicas que evitan el abuso o mal
uso de los datos personales o si no están aplicadas adecuadamente o
arbitrariamente.
Existen
algunas profesiones que, por su carácter profesional, están reconocidos u
obligados, por su juramento, de respetar los datos personales como por ejemplo
los médicos, abogados, jueces y también los sacerdotes. Pero
independientemente, sí o no existen normas jurídicas, la responsabilidad de un
tratamiento adecuado de datos personales y las consecuencias que puede causar
en el caso de no cumplirlo, recae sobre cada persona que maneja o tiene
contacto con tal información, y debería tener sus raíces en códigos de conducta
y finalmente la ética profesional y humana, de respetar y no perjudicar los
derechos humanos y no hacer daño.
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